- Actualmente hay una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de CLM que obliga al SCIS a modificar un artículo de sus Estatutos para que el puesto de gerente sea ocupado por un funcionario del Grupo A
- La Asamblea del Consorcio aprobó en septiembre ejecutar esta sentencia y hoy la ha dejado en suspensión porque el demandante ha interpuesto un recurso de casación ante el Supremo

El Consorcio para el Servicio contra Incendios y Salvamento (SCIS) ha informado hoy de que no existe ninguna sentencia firme que obligue a destituir al actual gerente ya que la única sentencia válida actualmente en este proceso es la del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCM) que únicamente declara nulo un artículo de los Estatutos y establece que el puesto debe ser ocupado de forma genérica por un funcionario del Grupo A, sin ordenar ceses ni nombramientos específicos.
Esta sentencia -que en ningún caso implica el cese del actual gerente (que es funcionario del Grupo A2) ni la aprobación de unas nuevas bases para la provisión del puesto- es la que la Asamblea del Consorcio aprobó ejecutar el pasado 23 de septiembre y que hoy se ha dejado en suspensión a la espera de que se pronuncie el Tribunal Supremo, ante el que la parte demandante ha interpuesto un recurso de casación.
La votación ha salido adelante con el voto en contra de los representantes de los ayuntamientos socialistas que, a pesar de ser conscientes de que no se puede ejecutar una sentencia que se encuentra recurrida en una instancia superior y de que lo que se votaba hoy no era la no ejecución, sino dejarla en suspensión hasta que el Tribunal Supremo se pronuncie, han preferido continuar en la senda de la deslealtad institucional en la que llevan meses instalados con el único objeto de sembrar más confusión en torno a la gestión del Consorcio.
Por este motivo, y ante la difusión de informaciones incompletas, tergiversadas y descontextualizadas y con el fin de garantizar la transparencia y la correcta comprensión del estado real del procedimiento sobre la situación jurídica relativa al proceso de provisión del puesto de Gerente, el SCIS explica que el procedimiento se remonta al 25 de noviembre de 2024 cuando el Juzgado Contencioso-Administrativo nº 1 de Ciudad Real desestimó el recurso presentado por uno de los aspirantes contra las bases de la convocatoria, aprobadas en Asamblea en agosto de ese mismo año.
Posteriormente, y tras recurso de la parte demandante, el litigio llegó al Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, que en su sentencia 120/2025, de 8 de mayo, estimó parcialmente el recurso y declaró la nulidad del artículo 33 de los Estatutos del Consorcio. El TSJ determinó que el puesto de Gerente debe ser ocupado por un funcionario del Grupo A, sin especificar subgrupo, y no ordenó el cese del actual gerente ni el nombramiento de ningún aspirante concreto.
Ante este fallo no favorable a sus intereses, el 31 de julio de 2025 el demandante optó de nuevo por interponer un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, por lo que actualmente el fallo del TSJ no es firme y el procedimiento judicial continúa abierto a expensas del pronunciamiento del máximo órgano judicial español.
Sorprendentemente, y a pesar de encontrarse pendiente el recurso de casación en tribunal superior, el Juzgado Contencioso-Administrativo nº 1, el mismo que en primera instancia desestimó el recurso presentado por el aspirante, ha dictado ahora un auto judicial de ejecución que introduce requisitos no contenidos en la sentencia del TSJ, como la obligación de que el puesto sea desempeñado por un funcionario del subgrupo A1, la inadmisión de aspirantes y la retroacción del nombramiento a octubre de 2024.
Los servicios jurídicos del SCIS han recurrido este auto judicial al considerar que no se ajusta al contenido literal de la sentencia del TSJ, que ha habido mala fe procesal y que se está haciendo una interpretación de parte sin tener en cuenta que el proceso se encuentra en una instancia superior como es el Tribunal Supremo.
En la sesión ordinaria de hoy, y con el acuerdo adoptado, la Asamblea General del SCIS garantiza la estabilidad institucional y el respeto absoluto a las resoluciones judiciales en defensa del interés público y la correcta gestión del servicio.
INFORMACIÓN ADICIONAL: Cronología proceso judicial provisión puesto de gerente
1. Antecedentes
- Sentencia del Juzgado Contencioso-Administrativo nº 1 de Ciudad Real (25 de noviembre de 2024)
Este juzgado desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por uno de los aspirantes contra el acuerdo de la Asamblea General que aprobaba las bases para la provisión del puesto de Gerente.
Es relevante señalar que este mismo juzgado es el que, posteriormente, ha dictado el actual decreto de ejecución, pese a que ya se había pronunciado -en sentido desestimatorio- sobre el fondo del asunto.
- Sentencia 120/2025 del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (8 de mayo de 2025)
Contra la sentencia del Juzgado se interpuso recurso de apelación, resuelto por el TSJ, cuyo fallo:
- Estima parcialmente el recurso.
- Declara la nulidad del artículo 33 de los Estatutos del SCIS.
- Establece que el puesto de Gerente, por el conjunto de funciones directivas que ejerce, debe ser ocupado por un funcionario del Grupo A, sin distinción entre subgrupos A1 o A2.
- No ordena el cese del actual Gerente ni el nombramiento de ningún aspirante concreto.
- Recurso de casación ante el Tribunal Supremo (31 de julio de 2025)
- La sentencia del TSJ no es firme y ha sido recurrida en casación por el demandante ante el Tribunal Supremo.
- La resolución del recurso puede prolongarse en el tiempo, por lo que la situación jurídica se encuentra abierta y pendiente de decisión.
2. El decreto de ejecución dictado por el Juzgado Contencioso-Administrativo nº 1
Con fecha posterior a la sentencia del TSJ y estando ya interpuesto el recurso de casación, el mismo Juzgado que desestimó el recurso inicial ha dictado un auto judicial de ejecución que:
- Interpreta que el puesto debe ser desempeñado por un funcionario A1, pese a que la sentencia exige únicamente grupo A.
- Declara inadmitidos a dos aspirantes, incluido el actual Gerente.
- Ordena proponer la designación del aspirante recurrente.
- Establece una retroacción del nombramiento a octubre de 2024, incluyendo efectos económicos.
Este auto judicial no se ajusta al contenido literal de la sentencia del TSJ, que no contiene ninguna de estas órdenes. Por ello, el SCIS ha interpuesto el correspondiente recurso contra el decreto, que está pendiente de resolución.
3. Asamblea General del SCIS
En la sesión ordinaria celebrada hoy, se ha tratado la “Propuesta de suspensión del acuerdo adoptado por la Asamblea General el 23 de septiembre de 2025, en relación con el cumplimiento efectivo de la sentencia 120/2025 del TSJ” ya que:
- Existe un recurso de casación en trámite ante el Tribunal Supremo.
- El decreto de ejecución está recurrido por no ajustarse al contenido real de la sentencia y pendiente de decisión judicial.
- La sentencia del TSJ no exige el cese del actual Gerente ni el nombramiento de otro aspirante.
La Asamblea ha actuado siguiendo el criterio técnico de sus servicios jurídicos, garantizando estabilidad institucional y respeto pleno al proceso judicial.
En consecuencia, la Asamblea ha acordado suspender temporalmente la ejecución del acuerdo de septiembre hasta que los tribunales se pronuncien de forma definitiva.

